SOBRE EL PROGRAMA
Conoce el Programa de Vivienda Vacía
El “Programa de Vivienda Vacía de Canarias”, captará en el mercado, viviendas libres vacías, para ser puestas a disposición de familias con necesidad habitacional, impulsando además la reactivación económica de Canarias. Los adjudicatarios serán familias o unidades de convivencia con recursos económicos limitados y tendrán que estas inscritos, como condición previa en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, en régimen de promoción privada en alquiler.
ARRENDATARIO/AS
Los adjudicatarios serán familias o unidades de convivencia con recursos económicos limitados y tendrán que estar inscritos, como condición previa, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. en régimen de promoción privada en alquiler.
Las familias que accedan a estas viviendas, abonarán una renta de alquiler, que en ningún caso será superior al 30% de sus ingresos anuales ponderados siempre que acrediten los mismos, siendo el tiempo mínimo de arrendamiento de 3 años, o el que reste de duración del contrato de cesión de uso de la vivienda arrendada, si este fuese menor, ampliable durante el plazo de duración de la cesión del uso de la misma.
Los demandantes deberán estar como condición previa e indispensable inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Serán considerados colectivos prioritarios para el acceso a este programa de “Vivienda Vacía” los denominados Colectivos con Especial Necesidad de Vivienda que están formados por las familias numerosas; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; unidades de convivencia en la que exista alguna víctima acreditada de violencia de género; unidades de convivencia en la que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas; unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
PROPIETARIOS/AS
Los propietarios de viviendas libres vacías interesados en incorporarlas a este Programa deberán enviar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado a VISOCAN, quien, en un plazo de tres meses, elaborará un informe sobre el estado de los inmuebles con una valoración de favorable o desfavorable a su incorporación. Las viviendas se incorporarán al Programa mediante su cesión de uso (usufructo) por parte de sus titulares a VISOCAN por un período de 7 años.
VISOCAN abonará la renta mensual al propietario desde la entrada del primer inquilino/a hasta la finalización del contrato de cesión, independientemente de que haya o no arrendatarios/as. Las viviendas deberán tener la cocina equipada con muebles altos y bajos, placa de cocinar, fregadero, lavadora, frigorífico y baño completamente equipado y todo en perfecto funcionamiento. A efectos de este Programa, las viviendas se asimilan a las viviendas protegidas de régimen general en arrendamiento a 10 años.
El precio máximo a satisfacer por VISOCAN mensualmente al propietario no superará los cinco euros con ochenta y ocho céntimos (5,88 €) por cada metro cuadrado útil de vivienda y los seis euros con veintitrés céntimos (6,23€) en municipios declarados ámbitos territoriales de precio máximo superior. En todo caso, el precio a satisfacer por VISOCAN no superará los quinientos euros mensuales (500,00€) mensuales. La superficie útil de la vivienda será calculada por el departamento técnico de VISOCAN conforme al Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que la sustituya.
Los municipios de captación de las viviendas serán todos los municipios del archipiélago canario dando prioridad a los denominados municipios de preferente localización que vienen establecidos en la Orden de 24 de marzo de 2021 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda o norma que la sustituya.
Las viviendas del “Programa de Vivienda Vacía de Canarias” deberán destinarse a domicilio habitual, teniendo en cuenta que cuando finalice el contrato de cesión de uso de la vivienda usufructo), VISOCAN, entregará a sus titulares los inmuebles en el mismo estado de conservación en que los recibió sin más deterioro que el desgaste producido por su uso normal.